may
17
El aval para un alquiler seguro
mayo 17, 2012 | Escribe un comentario
El aval para un alquiler seguro es una de las opciones para garantizar el ingreso de las rentas por parte del arrendatario, además de firmar un contrato de alquiler legal y pedir la fianza establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El propietario puede pedir un aval con una cuantía igual a un número de meses determinados. En este caso es el banco el que gestiona el dinero, ya que al conceder el servicio congela el importe en una cuenta o en un plazo fijo. Si el inquilino no paga el alquiler, será la entidad la que indemnice al propietario con el importe pendiente hasta un límite no superior al valor del aval para un alquiler seguro.
La institución da al inquilino el documento correspondiente que tendrá que entregar al arrendador. Una vez finalizado el contrato sin que se haya producido ninguna incidencia, el dueño devolverá el aval para que el ocupante pueda recuperar el dinero.
Sin embargo, la petición de un aval bancario para un alquiler seguro no significa que el banco vaya a otorgárselo al inquilino o que éste tenga a su disposición dicha cantidad para tramitarlo. Lo más cómodo, sencillo y económico para asegurar el pago de las mensualidades es contratar un seguro de alquiler, que protege al dueño, además, de imperfectos que el inquilino pueda causar en la vivienda y le cubre los gastos en casos de procedimientos judiciales.
may
14
Alquilar seguro con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos
mayo 14, 2012 | Escribe un comentario
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto presentado por el Ministerio de Fomento para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite alquilar seguro a los arrendadores.
El objetivo es dar mayor seguridad jurídica a los propietarios para que se decidan a alquilar y faciliten el acceso a los más de 3 millones de viviendas vacías que existen en España.
La medida que está teniendo más trascendencia es que los inquilinos podrán abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación, sin tener que esperar al momento de la prórroga, pagar una indemnización económica o tener que notificarlo dos meses antes contando ya con 5 años de arrendamiento. Sin embargo, en el contrato se podrá establecer una penalización específica para este caso.
Tras la modificación, si el propietario necesita la vivienda para disfrute propio, para familiares de primer grado o para cónyuges tras el divorcio, podrá recuperar la casa avisando con dos meses de antelación y no pactando con el inquilino como se hacía hasta el momento.
La prórroga forzosa del contrato, que es de 5 años, pasa a 3 años, así como la prórroga tácita, es decir, la renovación automática del acuerdo una vez pasado el periodo pactado y sin que ninguna de las partes dijera lo contrario, que varía de 3 años a 1. De esta manera, el límite legal de los contratos de alquiler se reduce a la mitad.
En el apartado de desahucio del alquiler también incluyen modificaciones para permitir a los dueños alquilar seguro. Se abrirá un plazo de 10 días para que el inquilino pague la deuda y podrá hacerlo hasta el último momento. El desahucio podrá realizarse con una declaración notarial sin necesidad de una sentencia, siempre que el contrato de alquiler esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
A partir de ahora, el inquilino y el propietario podrán acordar la renuncia a la adquisición preferente en caso de venta del inmueble, así como el incremento de la renta superior o inferior al IPC.
El propietario puede alquilar seguro, además, contando con las coberturas de un seguro de alquiler, que protege al arrendador del impago del alquiler, del deterioro malintencionado de la vivienda por parte del inquilino o de los costes del proceso de desahucio.
may
9
Seguros para inquilinos
mayo 9, 2012 | Escribe un comentario
El propietario del inmueble arrendado debe protegerse frente al impago de rentas o deterioros en la vivienda, pero también se recomienda al ocupante contratar seguros para inquilinos.
No es suficiente en un arrendamiento que la póliza esté contratada únicamente por el propietario ya que existen muchos aspectos que afectan directamente al arrendatario. La principal razón para contratar seguros para inquilinos es que quedan protegidas las pertenencias que tenga en la casa en el momento en que se produzca un siniestro por cualquier causa.
Además, es importante destacar la responsabilidad civil que el ocupante tiene con respecto a terceras personas o hacia las propiedades de las mismas. En el supuesto de que se produzca cualquier percance en la vivienda, como por ejemplo la inundación del piso inferior, hay que ver quién es el responsable. Si es un fallo del inmueble y se demuestra que el inquilino no es culpable se haría cargo el seguro del arrendador. Por el contrario, si el ocupante es el causante por cualquier motivo, debe responder a los gastos ocasionados.
El Código Civil, en su artículo 1563, señala que el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviera la vivienda arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. De aquí la importancia de estar cubiertos por los seguros para inquilinos, ya que nunca se sabe cuál puede ser la cantidad a la que ascienda la reparación de un siniestro del que seamos culpables.
may
7
Condiciones de los seguros de alquiler
mayo 7, 2012 | Escribe un comentario
El arrendador que alquila una vivienda debe estar seguro de que la operación va a ser rentable. Las condiciones de los seguros de alquiler son asumibles y benefician al propietario a la hora de recibir el pago de las rentas y de cubrir cualquier desperfecto que el inquilino pueda provocar en la casa.
Entre las condiciones de los seguros de alquiler se encuentra la entrega de una serie de documentos para comprobar la solvencia del ocupante y el riesgo que supone asegurarlo. El propietario debe entregar una fotocopia del DNI y de las últimas dos nóminas de los inquilinos que aparezcan en el contrato de alquiler, el cual debe estar convenientemente firmado por ambas partes.
Por último, hay que indicar los datos del tomador del contrato y un número de cuenta corriente, ya que la domiciliación es la única forma de pago, según indican las condiciones de los seguros de alquiler.
En un plazo máximo de 24 horas el arrendador del inmueble estará protegido frente a cualquier incidencia o desacuerdo que surja con el arrendatario.
may
3
Alquiler seguro de la vivienda
mayo 3, 2012 | Escribe un comentario
Arrendar una casa se está convirtiendo en una vía de escape para muchos particulares. El alquiler seguro de la vivienda es un aspecto que los propietarios valoran mucho porque de ello depende, además de su tranquilidad, no tener que afrontar gastos extras en vez de obtener beneficios.
El Gobierno, viendo la situación actual y para que más propietarios decidan arrendar sus inmuebles dentro de un marco de alquiler seguro de la vivienda, está estudiando la posibilidad de crear un registro público de inquilinos morosos en el que figuren los nombres de los arrendatarios que hayan tenido algún conflicto anterior con el arrendador. Para que sea efectivo, irá acompañado por su correspondiente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, los propietarios que alquilen viviendas vacías se beneficiarán de medidas fiscales, con bonificaciones en las rentas del alquiler.
Las modificaciones están incluidas dentro del “Programa Nacional de Reformas 2012”, en el apartado de medidas de dinamización del mercado del alquiler, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.
Aún así, la opción más recomendable para el alquiler seguro de la vivienda es contar con el respaldo de un seguro de alquiler que permite, a día de hoy, protegerse frente a inquilinos morosos, daños malintencionados en la vivienda o gastos por desahucio.
abr
27
DAS seguro de alquiler
abril 27, 2012 | Escribe un comentario
Los propietarios conocen la importancia de tener asegurado el cobro de las rentas. Con DAS seguro de alquiler, el cliente está cubierto con un producto de calidad que deja decidir al arrendador las garantías que necesita. Además, aprueba realizar el seguro a inquilinos que ya llevan tiempo viviendo en la propiedad y que, hasta el momento, cumplan con el pago mensual.
DAS permite elegir la indemnización que quiere tener, de 6 a 12 mensualidades de impago de alquiler. Asimismo, puede incluir en la póliza la cobertura “Asistencia Legal por Desahucio”.
El cliente, en cuanto el inquilino deja de ingresar el primer mes, lo pone en conocimiento de DAS seguro de alquiler y sus profesionales se encargan de todo, desde intentar llegar a un acuerdo amistoso hasta el proceso de desahucio por vía judicial, con su correspondiente indemnización para el dueño de la vivienda. El contrato DAS seguro de alquiler tendrá una duración de un año y su precio anual es inferior a un mes de cuota del alquiler.
abr
25
Seguro para locales comerciales
abril 25, 2012 | Escribe un comentario
Teniendo en cuenta la situación económica en la que se encuentran muchos empresarios y emprendedores, lo menos arriesgado es alquilar un local comercial antes que comprarlo.
Los propietarios no pueden saber cuál será el futuro de la actividad que se va a desarrollar por lo que es recomendable anticiparse a ciertos problemas, como el impago de las rentas o daños realizados en el continente, a través de un seguro para locales comerciales.
Para su contratación, el inquilino debe cumplir unos requisitos y facilitará al dueño la documentación necesaria para su acreditación. Es primordial que exista un contrato de alquiler, así como presentar el CIF de la sociedad o NIF de los avalistas. La sociedad para la que se vaya a contratar el seguro para locales comerciales tiene que llevar constituida al menos dos años y, para su comprobación, deberá proporcionar los modelos 036 ó 037 de Hacienda, la Escritura de Constitución o la inscripción en el Registro Mercantil. Si no tuviera la antigüedad requerida, aportarán un aval personal.
Igualmente, el inquilino estará al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, justificándolo con los certificados correspondientes, y no podrá estar incluido en ningún Fichero de Inquilinos Morosos.
Para terminar, el propietario, para contratar un seguro para locales comerciales pedirá al inquilino, y entregará, la declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio, así como el justificante de pago de los ingresos a cuenta de ésta obligación efectuados en el año en curso.
abr
23
Seguro de alquiler de Arag
abril 23, 2012 | Escribe un comentario

Cuando una persona decide arrendar una propiedad no puede asegurar que el inquilino vaya a cumplir finalmente con el contrato de alquiler. Es recomendable elegir bien a la persona que va a vivir en la casa, pidiendo, por ejemplo, documentación sobre su trabajo o investigar qué experiencia ha tenido en otros pisos.
Igual de importante es estar protegido ante complicaciones que ocurran más adelante. El seguro de alquiler de Arag evita que el propietario pueda verse en una de las situaciones más incómodas para él, encontrarse con un inquilino moroso que no le pague el alquiler.
Es una circunstancia que afecta directamente al casero ya que, si no se han tomado medidas preventivas, puede llevarle a perder la mayor parte de los ingresos mensuales.
Con el seguro de alquiler de Arag el propietario puede estar tranquilo frente al impago del alquiler, destrozos malintencionados y, además, en el caso de tener que ir a juicio o proceder al desahucio, el seguro de alquiler de Arag actuará en nombre del dueño.
abr
19
Alquiler de pisos en Barcelona
abril 19, 2012 | Escribe un comentario
Alquilar una casa es una práctica cada vez más común ya que en los últimos años ha disminuido la posibilidad de adquirir un inmueble, sobre todo por la negativa de las entidades bancarias a la hora de conceder hipotecas. El precio del alquiler de pisos en Barcelona aumentó años atrás por la situación de bonanza en la que se encontraba el país pero, actualmente, va disminuyendo progresivamente.
El precio medio del alquiler en España ha descendido un 0,2% y, en el mes de marzo, se sitúa en 7,55 euros por metro cuadrado, según el informe del primer trimestre de Fotocasa. Igualmente, el precio del alquiler de pisos en Barcelona ha descendido entre un 3 y un 4 por ciento.
Así, Enalquiler también informa de que el precio del alquiler de pisos en Barcelona ha bajado en el último año, ya que en el en el mes de abril de 2011 el precio medio era de 856 euros y en el pasado mes de marzo bajaba a 799 euros al mes.
abr
17
¿Por qué alquilar una casa?
abril 17, 2012 | Escribe un comentario
¿Por qué alquilar una casa? Es una pregunta que los propietarios se habrán hecho muchas veces y que, por no saber los beneficios que tiene el arrendamiento, ha llevado a muchas viviendas a formar parte del gran número de casas vacías que existen en nuestro país.
La decisión de no alquilar provoca una pérdida de dinero para el propietario, ya que los pisos inhabitados igualmente conllevan una serie de gastos fijos que hay que cubrir.
¿Por qué alquilar una casa? Porque aporta una rentabilidad del inmueble mes a mes que puede utilizarse, por ejemplo, para pagar la vivienda o para su mantenimiento y mejora. Hay que tener en cuenta que siempre se podrá disfrutar de ella o venderla, respetando los derechos de los inquilinos. Además, se puede desgravar el alquiler, lo cual es un gran beneficio para el propietario.
Para tranquilidad del arrendador, existen los seguros de alquiler que protegen al dueño de inconvenientes como la falta del pago de las rentas, la necesidad de realizar un desahucio o pagar los desperfectos realizados en el piso por parte del inquilino. Por qué alquilar una casa, ya no es una pregunta sin respuesta.
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