Realizar obras de mejora en una casa de alquiler es un hecho que puede surgir en cualquier momento, por lo que tanto el dueño como el inquilino deben ser conocedores de sus derechos y obligaciones en estos casos.

En este sentido, se puede destacar que el inquilino está obligado, tal y como indica el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a soportar las obras que tengan que realizarse en el inmueble cuando su ejecución no pueda retrasarse hasta la finalización del contrato del alquiler.

Sin embargo, el propietario debe notificarlo por escrito al menos con tres meses de antelación, indicando la naturaleza de la obra, la fecha de comienzo, la duración de la misma y el coste previsible.

Además, el inquilino, una vez que recibe la notificación, tiene un plazo de un mes para finalizar el contrato de alquiler, pero nunca si las obras de mejora en una casa de alquiler no le afectan o sólo de “modo irrelevante”. El acuerdo finalizaría en un plazo de dos meses, durante los cuales el propietario no podrá empezar con los trabajos.

Por el contrario, si el arrendatario accede a las obras tiene derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda afectada, así como a una indemnización por posibles gastos originados por las mismas.

En el lado contrario, el arrendatario no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la casa sin el consentimiento del dueño, según la LAU. Si decide llevarlas a cabo, una vez que finalice el acuerdo, tiene que dejar la casa en su estado inicial.

En el caso de inquilinos con minusvalía, aunque hayan notificado la necesidad de realizar obras de mejora en una casa de alquiler, también deberán dejar la casa tal y como estaba en un principio una vez que finalice el contrato de alquiler.


Se pueden dar muchas respuestas a la pregunta ¿Por qué alquilar un piso? Sin embargo, las más frecuente e importantes para los propietarios de viviendas arredradas suelen estar relacionadas con el ingreso de las rentas.

Y es que la decisión de no alquilar provoca pérdidas económicas al dueño, ya que los pisos inhabitados igualmente conllevan una serie de gastos fijos que no se pueden dejar atrás.

¿Por qué alquilar un piso? En concreto, porque aporta una rentabilidad del inmueble mes a mes que puede utilizarse, por ejemplo, para pagar el mantenimiento y mejora de la casa. Además, hay que tener en cuenta que siempre se podrá disfrutar de ella o venderla finalmente, respetando los derechos de los inquilinos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se puede desgravar el alquiler, lo cual es un gran beneficio para el propietario.

Por otro lado, otra de las razones de por qué alquilar un piso es que actualmente existen seguros de alquiler muy eficaces y asequibles que protegen al dueño de inconvenientes como la falta del pago de las rentas, la necesidad de realizar un desahucio o pagar los desperfectos realizados en el piso por parte del inquilino.


Los seguros de impago de alquiler son productos muy beneficiosos para los dueños de viviendas arrendadas. Y es que en el momento en el que un usuario decide arrendar un inmueble de su propiedad debe ser consciente de que circunstancias negativas para su economía pueden ocurrir como, por ejemplo, el impago de las cuotas por parte del inquilino.

En este sentido, los seguros de impago de alquiler protegen al asegurado frente al impago de rentas hasta 3.000 euros, con un máximo de 12 mensualidades, o frente a daños malintencionados en la vivienda, hasta un máximo de 3.000 euros. Igualmente, cubre los gastos de abogados, procuradores o notarios, entre otros, en un proceso de desahucio.

El precio de los seguros de impago de alquiler varía desde los 150 euros hasta el 3,9% de la renta anual. Además, la renta no podrá superar el 40% de los ingresos anuales del arrendatario.

Por último, en el momento de contratar los seguros de impago de alquiler, el cliente debe presentar el DNI del inquilino, sus últimas nóminas, un contrato laboral y el contrato de alquiler firmado por ambas partes.

Para más información está operativo el Departamento de Atención al Cliente de Seguro de Alquiler en el teléfono 902 879 496.


La posibilidad de desgravar el alquiler es una de las ventajas de arrendar una vivienda.

En este sentido, los propietarios no deben repercutir el IVA en los recibos del inquilino, aunque sí los beneficios que obtienen por tener el piso alquilado. Para calcularlo solo hay que restar los gastos deducibles a los ingresos y así poder desgravar el alquiler.

Los gastos que se pueden deducir son, entre otros, los siguientes:

- Los gastos e intereses del dinero invertido en la adquisición de la vivienda, así como en el mobiliario.
- Los impuestos y tasas, como el IBI o los gastos de comunidad.
- Los gastos de formalización del alquiler.
- Los gastos relacionados con la finca, como la vigilancia.
- Las primas de contratos de seguro de hogar.

La reducción suele ser del 60% para los inmuebles arrendados como vivienda habitual y pueden llegar al 100% si se alquila a personas de entre 18 y 30 años, siempre que tengan unos rendimientos netos del trabajo superiores al 75% del IPREM.

Es importante aclarar que desgravar el alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual ya que estas situaciones no se pueden dar al mismo tiempo. Únicamente sería posible en el caso de alquiler de habitaciones en la residencia habitual.


La subrogación del contrato de arrendamiento puede darse en aquellos casos en los que fallece el propietario de la vivienda alquilada. En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos indica cuál sería el procedimiento y el orden a seguir si los familiares del arrendador estuvieran interesados en el inmueble.

En la subrogación del contrato de arrendamiento las personas que quieran acceder a la vivienda deberán responder, igualmente, a los derechos y obligaciones como inquilinos y pueden ser las siguientes:

- El cónyuge del inquilino, siempre que vivieran juntos.

- La pareja del mismo, si hubieran convivido al menos durante dos años. En el caso de que tengan hijos, el tiempo mínimo se elimina.

- Descendientes bajo la tutela del arrendatario o que hubieran convivido al menos dos años con él.

- Padres o hermanos del inquilino que vivieran con él por un tiempo mínimo de dos años antes al fallecimiento.

- Personas con minusvalía igual o superior al 65%, con hasta tercer grado de parentesco y que hubieran convivido dos años en la casa.

Por último, si no se dan ninguna de estas condiciones, la subrogación del contrato de arrendamiento no se llevaría a cabo.


El aval en el alquiler es una de las posibles actuaciones que el propietario puede llevar a cabo para protegerse del impago de las rentas, además de con un contrato del alquiler lo más completo posible y con la exigencia de más de un mes de fianza, entre otras medidas.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tramitar un aval no es obligatorio para los inquilinos. Sin embargo, el arrendador está en todo su derecho a pedir este documento con la cantidad equivalente al número de meses de alquiler que estime conveniente para evitar pérdidas económicas en el futuro.

Ventajas

Entre las ventajas de un aval destacan las siguientes:

- Es una entidad bancaria la que gestiona el dinero depositado y la encargada de tomar medidas en el caso de que se produzca el impago de las rentas.
- El banco congelaría el dinero depositado en una cuenta o en un plazo fijo durante el tiempo establecido.
- En el caso que el inquilino deje de pagar, será el banco el que indemnice al dueño de la casa, siempre y cuando la cantidad debida sea inferior o igual a la depositada.

Procedimiento

Al tramitar el aval en el alquiler la entidad bancaria entrega un documento al inquilino, el cual deberá ser remitido al propietario. Una vez finalizado el contrato del alquiler, si no se ha producido ningún tipo incidencia, el arrendador devolverá el documento para que el ocupante pueda presentarlo en el banco para su reembolso.

Seguro de alquiler

Sin embargo, para que el dueño de una casa alquilada no sufra perjuicios económicos, lo más recomendable es contratar un seguro de alquiler que cubre el impago de las rentas, los daños malintencionados que el ocupante cause en la vivienda o los costes de un proceso de desahucio, siempre teniendo en cuenta las condiciones particulares y generales de la póliza.


El seguro de alquiler para un local comercialEl seguro de alquiler para un local comercial permite a los propietarios de este tipo de inmuebles evitar una de las mayores preocupaciones que tiene un arrendador: el impago de las rentas.

De esta manera, el asegurado, en caso de encontrarse con un inquilino moroso, podrá beneficiarse de ventajas tan importantes como adelantar el ingreso de la deuda pendiente, el acceso a defensa jurídica y penal o la reclamación de los daños malintencionados que un ocupante pueda ocasionar en el local.

En el mismo sentido, el dueño podrá protegerse frente a cualquier conflicto que se produzca con los vecinos situados a menos de 100 metros por ruidos, actividades molestas, nocivas o peligrosas, así como por situaciones de pasos, distancias o límites, entre otras muchas.

Documentación

Para disfrutar de los beneficios de un seguro de alquiler para un local comercial, la persona interesada deberá entregar a la compañía la siguiente información y cumplir los siguientes requisitos:

a) Contrato de alquiler.
b) CIF de la sociedad o NIF de los avalistas.
c) La sociedad debe llevar constituida al menos dos años y, si no fuera así, aportarán un aval personal.
d) El arrendatario estará al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) El inquilino no podrá estar incluido en ningún Fichero de Inquilinos Morosos.
f) El propietario entregará la declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio del inquilino, así como su justificante de pago.

De esta manera, los propietarios de locales comerciales, a través de su seguro de alquiler, pueden sacar el máximo rendimiento a sus propiedades sin preocuparse por posibles perjuicios económicos.


Actualmente, es muy importante sacar el máximo rendimiento a un inmueble y es que, en realidad, hay varias formas de arrendar una vivienda. Una de ellas es alquilar habitaciones por separado dentro de una misma casa.

En este sentido, firmar un contrato regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene beneficios para el arrendador. Es decir, éste puede exigir a todos los inquilinos el cumplimiento íntegro del contrato, incluidos los gastos por servicios. Sin embargo, alquilar habitaciones de esta forma puede provocar una desventaja para el propietario y es que, en el caso de que alguno de los inquilinos rompa el contrato de alquiler, se cancelaría también para el resto.

Para que esto no pase, se puede hacer un contrato individual a cada uno de ellos, pero en este caso sujeto al Código Civil. Así, cada inquilino se responsabiliza de los suyo y los servicios quedarán repartidos o incluidos en el precio, según el contrato que se firme.

En este caso, los contratos individuales para alquilar habitaciones no tienen una duración estipulada y no hay fianza obligatoria. Además, si el propietario decide vender la vivienda puede hacerlo sin problemas, ya que sería motivo de cancelación del acuerdo.


Cómo alquilar un piso

¿Cómo alquilar un piso? En España existen, como mínimo, más de 3 millones de viviendas vacías y, una de las causas principales es el miedo que los propietarios tienen a arrendar su casa a un desconocido. Sin embargo, el riesgo puede evitarse siempre que se tomen una serie medidas.

La primera respuesta a cómo alquilar un piso es saber a quién quiere el dueño arrendar la casa. La experiencia demuestra que las familias son las que mejor cuidan de una vivienda, pero hay que tener en cuenta para cuántas personas está acondicionada, si no, habrá que dirigirse a otro público. Además, también hay que pensar si se alquila el piso amueblado o no, ya que las personas que van a estar durante una larga temporada suelen preferir que no lo esté, para decorarla a su gusto.

Es importante conocer la situación económica del futuro arrendatario. Un trabajo estable o un contrato indefinido pueden dar bastante tranquilidad al propietario. Sin embargo, pedir una fianza es obligatorio y además permite cubrir posibles desperfectos futuros una vez que el ocupante abandone la casa.

Otro aspecto muy importante para saber cómo alquilar un piso es el contrato de alquiler. En éste hay que especificar la duración del mismo, el importe mensual a pagar y cómo se van a producir las subidas anuales. La responsabilidad de los gastos, como la luz o el agua, quedará también reflejada por escrito. Por otro lado, hay que establecer de una forma clara los motivos de desahucio, como por ejemplo, el subarrendamiento de habitaciones.

Los seguros de alquiler son muy útiles en estos casos ya que el dueño se olvida de problemas como los daños que el inquilino pueda ocasionar al continente de la casa, de los gastos de abogados en caso de desahucio o de los posibles impagos del alquiler. En este sentido, las personas interesadas pueden obtener más información al respecto en la web especializada www.segurodealquiler.es.


Coberturas seguro alquilerLas coberturas del seguro de arrendamiento pueden evitar al propietario de una vivienda alquilada altos costes económicos si se encuentra con un inquilino moroso. Pero, seguro que muchos usuarios no conocen este tipo de productos ni las garantías que incluyen.

Las coberturas del seguro de arrendamiento más frecuentas están relacionadas con el impago de las rentas, con los daños malintencionados o con los costes de un proceso desahucio:

- Impago del alquiler: en dueño de la casa queda protegido frente al impago de las rentas. Además, en algunas compañías se adelanta el pago de las cuotas pendientes hasta el desahucio.

- Actos vandálicos: la aseguradora indemniza al propietario por los daños ocasionados hasta un máximo de 4.000 euros, según la entidad.

- Defensa jurídica: cubre los costes en abogados, procuradores o notarios, entre otros.

De esta manera, con el seguro de alquiler, el dueño puede anticiparse a cualquier mala actuación del inquilino una vez que comience alquiler ya que, a día de hoy, no es suficiente con que se tomen medidas preventivas como pedir por adelantado una fianza, un aval bancario o las últimas nóminas de trabajo.



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